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Fija normas para la promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes Artículo 2 Chile


Fija normas para la promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes
Artículo 2.

A contar del 1 de enero de 2023, la ponderación de los factores, establecidos en el artículo 24 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, para el ascenso de los funcionarios de las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, en los cargos y grados que el artículo 17 del referido decreto con fuerza de ley no contempla aprobación de Curso de Perfeccionamiento o de Examen Habilitante será:

Para la Planta de Oficiales Penitenciarios

I) En el grado de Subteniente, para ascender a Teniente Segundo, grado 14º:

a) Antigüedad en la Institución: 15%

b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 30%

c) Clasificación:

40% d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 15%

II) En el grado de Teniente Primero, para ascender a Capitán, grado 10":

a) Antigüedad en la Institución: 20%

b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 20%

c) Clasificación: 40%

d) Tiempo de permanencia en el grado expresado en meses: 20%

III) En el grado de Teniente Coronel para ascender a Coronel, grado 4º:

a) Antigüedad en la Institución: 25%

b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 10%

c) Clasificación: 40%

d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 25%

Para la Planta de Suboficiales y Gendarmes

I) En el grado de Gendarme, para ascender a Gendarme Segundo, grado 24º:

a) Antigüedad en la Institución: 15%

b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 30%

c) Clasificación: 40%

d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 15%

II) En el grado de Gendarme Segundo, para ascender a Gendarme Primero, grado 22º:

a) Antigüedad en la Institución: 15%

b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 30%

c) Clasificación: 40%

d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 15%

III) En el grado de Gendarme Primero, para ascender a Cabo, grado 20º:

a) Antigüedad en la Institución: 15%

b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 30%

c) Clasificación: 40%

d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 15%

IV) En el grado de Cabo, para ascender a Cabo Segundo, grado 18º:

a) Antigüedad en la Institución: 15%

b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 30%

c) Clasificación: 40%

d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 15%

V) En el grado de Cabo Segundo, para ascender a Cabo Primero, grado 16º:

a) Antigüedad en la Institución: 15%

b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 30%

c) Clasificación: 40%

d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 15%

VI) En el grado de Sargento Primero para ascender a Suboficial, grado 10º:

a) Antigüedad en la Institución: 25%

b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 10%

c) Clasificación: 40%

d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 25%

VII) En el grado de Suboficial para ascender a Suboficial Mayor, grado 9º:

a) Antigüedad en la Institución: 25%

b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 10%

c) Clasificación: 40%

d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 25%



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Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



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