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Fija normas para la promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Fija normas para la promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes
Artículo 2.

A contar del 1 de enero de 2023, la ponderación de los factores, establecidos en el artículo 24 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, para el ascenso de los funcionarios de las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, en los cargos y grados que el artículo 17 del referido decreto con fuerza de ley no contempla aprobación de Curso de Perfeccionamiento o de Examen Habilitante será:

Para la Planta de Oficiales Penitenciarios

I) En el grado de Subteniente, para ascender a Teniente Segundo, grado 14º:

a) Antigüedad en la Institución: 15%

b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 30%

c) Clasificación:

40% d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 15%

II) En el grado de Teniente Primero, para ascender a Capitán, grado 10":

a) Antigüedad en la Institución: 20%

b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 20%

c) Clasificación: 40%

d) Tiempo de permanencia en el grado expresado en meses: 20%

III) En el grado de Teniente Coronel para ascender a Coronel, grado 4º:

a) Antigüedad en la Institución: 25%

b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 10%

c) Clasificación: 40%

d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 25%

Para la Planta de Suboficiales y Gendarmes

I) En el grado de Gendarme, para ascender a Gendarme Segundo, grado 24º:

a) Antigüedad en la Institución: 15%

b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 30%

c) Clasificación: 40%

d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 15%

II) En el grado de Gendarme Segundo, para ascender a Gendarme Primero, grado 22º:

a) Antigüedad en la Institución: 15%

b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 30%

c) Clasificación: 40%

d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 15%

III) En el grado de Gendarme Primero, para ascender a Cabo, grado 20º:

a) Antigüedad en la Institución: 15%

b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 30%

c) Clasificación: 40%

d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 15%

IV) En el grado de Cabo, para ascender a Cabo Segundo, grado 18º:

a) Antigüedad en la Institución: 15%

b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 30%

c) Clasificación: 40%

d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 15%

V) En el grado de Cabo Segundo, para ascender a Cabo Primero, grado 16º:

a) Antigüedad en la Institución: 15%

b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 30%

c) Clasificación: 40%

d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 15%

VI) En el grado de Sargento Primero para ascender a Suboficial, grado 10º:

a) Antigüedad en la Institución: 25%

b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 10%

c) Clasificación: 40%

d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 25%

VII) En el grado de Suboficial para ascender a Suboficial Mayor, grado 9º:

a) Antigüedad en la Institución: 25%

b) Orden de egreso de la Escuela de Gendarmería: 10%

c) Clasificación: 40%

d) Tiempo de permanencia en el grado, expresado en meses: 25%



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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