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Fija normas para la promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Fija normas para la promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes
Artículo 4.

El resultado de cada factor se obtendrá de la multiplicación del valor de la variable correspondiente por la ponderación asignada en los artículos precedentes y de conformidad al artículo 10. La sumatoria de estos resultados, entregará el puntaje final para el ascenso de cada funcionario.

Con el resultado de los puntajes finales, se establecerá un orden decreciente para el ascenso de los funcionarios en cada uno de los grados de las respectivas plantas. El número de funcionarios que ascenderán en cada proceso, estará limitado por la cantidad de vacantes existentes en el grado correspondiente.

De producirse un empate, ascenderá en primer término, el funcionario que haya obtenido el puntaje más alto en el factor calificación del último período ejecutoriado. De mantenerse dicha igualdad, ascenderá el funcionario que obtenga el mayor puntaje en el factor tiempo de permanencia en el grado, con todo, de persistir el empate, ascenderá quien haya obtenido mayor nota de egreso del curso de formación. De subsistir el empate, definirá el Director Nacional.

En los cargos que requieran la aprobación de curso de perfeccionamiento o examen habilitante, de producirse un empate, ascenderá en primer término el funcionario que haya obtenido el puntaje más alto en el factor nota del examen habilitante o curso de perfeccionamiento. De mantenerse dicha igualdad, se aplicarán las reglas indicadas en el inciso precedente.



Chile Art. 4 Fija normas para la promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes
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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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