Establece normas sobre reforma tributaria Chile
Establece normas sobre reforma tributaria
- TÍTULO I
Definiciones - Artículo 1. Definiciones
- TÍTULO II
De los beneficios tributarios por las donaciones de esta ley que efectúen ciertos contribuyentes Ley sobre Impuesto a la Renta - Artículo 2. Del crédito que tienen los contribuyentes señalados en el inciso primero,...
- Artículo 3. Reglas aplicables a los contribuyentes del impuesto de primera categoría que...
- Artículo 4. Normas relativas a los contribuyentes del impuesto global complementario
- Artículo 5. Normas relativas a los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría
- Artículo 6. Normas relativas a los contribuyentes del impuesto adicional
- TÍTULO III
De los beneficios tributarios relacionados con el impuesto a las asignaciones por causa de muerte - Artículo 7. Normas relativas al crédito contra el impuesto a las asignaciones por causa de muerte
- TÍTULO IV
Requisitos y condiciones que deben cumplir tanto las donaciones como los beneficiarios de las mismas - Artículo 8. Requisitos que deben cumplir las donaciones
- Artículo 9. Requisitos que deben cumplir los beneficiarios
- Artículo 10. De la retribución cultural
- Artículo 11. Deberes de información para con la autoridad tributaria y sanciones
- Artículo 12. Deberes de información para con el Comité y sanciones
- TÍTULO V
Disposiciones generales - Artículo 13. Liberación del trámite de insinuación y exención del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
- Artículo 14. Donaciones en especie
- Artículo 15. Incompatibilidad con otros beneficios
- Artículo 16. Certificados de donación
- Artículo 17. Financiamiento de proyectos por parte del Fisco
- Artículo 18. Aceptación de gastos vinculados al desarrollo de actividades complementarias a las donaciones de esta ley
- Artículo 19. Información a la Cámara de Diputados
- Artículo 20. Mecanismos de información y transparencia
Otras regulaciones
Introduce modificaciones al decreto ley n° 3.500, de 1980, y dicta normas relativas a pensiones de vejez, considerando el desempeño de trabajos pesados Del reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental Establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes Sobre comercio ilegal Revoca la nacionalidad chilena concedida por gracia a don john joseph reillyMejores juristas
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
Email: andresretamales@yahoo.com
Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
facebook.com/abogadoandresretamales
Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
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