< Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal

Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 66 Chile


Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
Artículo 66.

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.263, de 1975:

a) En el artículo 9°, sustitúyese la frase "los que serán aprobados anualmente por ley", por la siguiente: "el que será aprobado por ley".

b) En el artículo 10, agrégase, en punto seguido, la siguiente frase: "El programa financiero constituirá un documento interno de la Dirección de Presupuestos.".

c) Sustitúyese el inciso primero del artículo 14, por el siguiente:

"El presupuesto deberá quedar totalmente tramitado a más tardar el 1° de diciembre del año anterior a su vigencia.".

d) En el artículo 15, suprímese la frase "junto con los servicios que corresponda" y las comas que la precede y la sigue.

e) Agrégase al artículo 18, el siguiente inciso segundo:

"Contraida una obligación de crédito, solamente debe incorporarse como ingreso presupuestario la cantidad que corresponda a la parte del crédito cuya utilización vaya a efectuarse en el curso del correspondiente ejercicio presupuestario.".

f) En el artículo 20, suprímense las palabras "y del Programa Financiero".

g) En el artículo 22, suprímese la palabra "trimestrales".

h) En el artículo 23, agrégase al final de sus dos incisos la palabra "mensual".

i) Intercálase, como artículo 26 bis, el siguiente:

"Artículo 26 bis.- Las modificaciones presupuestarias que se efectúen por aplicación de las normas cuya dictación autoriza el artículo precedente, sólo constituirán la estimación financiera, a juicio exclusivo del Ejecutivo, de los ingresos y gastos incluidos en ellas.".

j) En el artículo 29, suprímense las siguientes palabras del inciso primero: "ya sea junio o diciembre", y

k) Suprímese, el inciso segundo del artículo 44.



Chile Art. 66 Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
Artículo 1 ...64 65 66 67 68 ...107
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?



Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?



Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!



hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor



Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse