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Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica Artículo 22 Chile


Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica
Artículo 22. FUNCIONES DEL DIRECTOR NACIONAL

El Director Nacional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres tendrá la función de dirigir el Servicio; asesorar técnicamente a todas las instituciones que conforman el Sistema, y coordinar toda acción en materia de Gestión del Riesgo de Desastres, en las áreas de su competencia conforme a la ley.

Son funciones principales del Director Nacional del Servicio:

a) Dirigir, planificar y supervisar las actividades que se lleven a efecto, para cumplir los objetivos y funciones del Servicio.

b) Estudiar y proponer el proyecto de presupuesto anual del Servicio.

c) Preparar y proponer los reglamentos y decretos supremos que se relacionen con las materias de su competencia, y con la organización y funciones del Servicio.

d) Proponer al jefe superior de la respectiva institución la designación en comisión de servicios de cualquier funcionario remunerado con fondos fiscales, municipales o de empresas en que tenga aportes el Estado, quien podrá autorizarlo por un período de tiempo superior al establecido en el artículo 76 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, o en otras disposiciones legales.

e) Gestionar un modelo logístico eficiente para enfrentar la provisión de bienes y servicios en las Fases de Respuesta y Recuperación, de acuerdo con lo establecido en la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y en esta ley.

f) Adoptar, mediante resolución fundada y por el tiempo necesario, durante la Fase de Respuesta y la Etapa de Rehabilitación, las siguientes medidas:

1. Contratar personal a honorarios sin las limitaciones de dotación establecidas en la Ley de Presupuestos del Sector Público, previa aprobación del Ministerio de Hacienda.

2. Destinar funcionarios en comisión de servicios dentro del país.

3. Celebrar directamente actos y contratos para atender las necesidades de respuesta.

4. Efectuar giros globales con cargo a los respectivos ítems del presupuesto del Servicio, sin perjuicio de su obligación de rendir cuenta documentada de su inversión a la Contraloría General de la República.

Las medidas señaladas en los números de este literal podrán llevarse a efecto de inmediato, sin perjuicio de que se proceda posteriormente a cumplir el trámite de toma de razón de las resoluciones respectivas en la Contraloría General de la República, las que deberán enviarse a dicho organismo dentro de los treinta días siguientes a su dictación.

Con todo, lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las prohibiciones y autorizaciones previas que se encuentren vigentes para el sector público, en relación con las medidas especiales que trata este literal.

g) Participar en instancias internacionales sobre Gestión del Riesgo de Desastres.

h) Ejercer las funciones que le correspondan como Secretario Técnico y Ejecutivo.

i) Desempeñar y ejercer las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes y reglamentos.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



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