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Establece el estatuto chileno antártico Artículo 28 Chile


Establece el estatuto chileno antártico
Artículo 28. Autorización de zarpe y despegue de naves y aeronaves nacionales o que participan en alguna actividad antártica nacional

Toda nave, aeronave u otra embarcación que zarpe o despegue desde puertos o aeropuertos nacionales con destino a la Antártica deberá acreditar ante las autoridades marítimas o aeronáuticas correspondientes, mediante los respectivos certificados:

1. Que participa en una actividad autorizada de conformidad con los artículos 25 o 27.

2. Que la actividad cuenta con la evaluación de impacto ambiental a que se refiere el artículo 37.

3. Que la actividad cuenta con planes de emergencia para responder frente a incidentes e imprevistos que puedan tener efectos adversos para el medio ambiente antártico o sus ecosistemas dependientes y asociados, conforme a la normativa de seguridad aérea y marítima internacional y nacional vigente.

4. Que la actividad cuenta con los seguros vigentes exigidos por esta ley.

5. Que la actividad cuenta con la autorización del Instituto Antártico Chileno, cuando involucra el transporte hacia la Antártica de especies animales o vegetales no nativas o exóticas, o productos o elementos químicos potencialmente dañinos para el medio ambiente, de conformidad a lo previsto en los números 3 y 4 del artículo 24 precedente y de conformidad a lo dispuesto en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección al Medio Ambiente.

Las naves que realicen actividades pesqueras o de extracción deberán cumplir con los requisitos especiales que fijen otras normas que les sean aplicables, en conformidad al artículo 32 de la presente ley.

Las naves o aeronaves de propiedad del Estado de Chile estarán sujetas a igual procedimiento.

Las naves y aeronaves extranjeras que se encuentren de paso por los puertos o aeropuertos chilenos estarán eximidas de este procedimiento únicamente en cuanto acrediten haberse sometido a un procedimiento equivalente en sus Estados de origen. Al efecto, el responsable de la nave o aeronave o de la expedición que hace uso de ellas, según fuere el caso, deberá presentar certificado de autorización de su Estado de origen o del que sea nacional. La exención de que trata este inciso no libera a las citadas naves o aeronaves del cumplimiento de los demás requisitos generales para la autorización de su zarpe o despegue, según dispongan las autoridades marítimas o aeronáuticas chilenas.

El Estado de Chile suscribirá convenios de homologación con aquellos Estados que operan recurrentemente hacia la Antártica desde puertos o aeropuertos nacionales.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos contemplados en este artículo, así como en otras disposiciones de esta ley o de los reglamentos que se dicten conforme a ella, o de las normas generales chilenas, será motivo suficiente para no autorizar el zarpe o despegue, o para retener a la nave o aeronave que habiendo arribado o aterrizado proveniente de la Antártica pretenda proseguir su viaje. Lo anterior, sin perjuicio de las otras sanciones que pudiera corresponder en conformidad a lo dispuesto en esta ley.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada



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