Crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros Chile
Crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros
- TÍTULO I
Del otorgamiento del Subsidio - Artículo 1. Créase, con el objeto de promover el uso del transporte público remunerado...
- Artículo 2. A contar de la fecha de publicación de esta ley, el gasto total anual por...
- Artículo 3. La determinación del monto del subsidio que corresponda a los casos que se...
- Artículo 4. En las zonas geográficas distintas de las señaladas en el artículo 3º, las...
- Artículo 5. En las mismas zonas contempladas en los artículos 3°, literal b), y 4°,...
- Artículo 6. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio del...
- Artículo 7. A partir de la fecha de publicación de esta ley, cualquier modificación en...
- TÍTULO II
De las sanciones - Artículo 8. Las personas que perciban indebidamente los recursos provenientes del...
- Artículo 9. Para la determinación de las sanciones establecidas, se considerarán las...
- Artículo 10. Toda sanción aplicada deberá fundarse en un procedimiento que se iniciará...
- Artículo 11. En contra de la resolución que aplique una sanción, podrá deducirse por...
- TÍTULO III
Disposiciones Generales - Artículo 12. Los montos que perciban los contribuyentes que a cualquier título posean o...
- Artículo 13. Créase en la Planta de Personal de la Subsecretaría de Transportes,...
- Artículo 14. Créase un Panel de Expertos, en adelante "el Panel", que tendrá las...
- Artículo 15. Cada vez que el Panel proponga un determinado nivel de tarifas, deberá...
- Artículo 16. El Panel de Expertos estará conformado por tres integrantes, que durarán...
- Artículo 17. Serán causales de cesación en el cargo las que se pasan a señalar: a)...
- Artículo 18. Los integrantes del Panel percibirán una dieta mensual equivalente a 30...
- Artículo 19. El Panel se reunirá periódicamente, al menos una vez al mes. La...
- Artículo 20. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá proponer uno o más...
- Artículo 21. En el caso de que una región no cuente con un PMITP aprobado, el Ministerio...
- Artículo 21 BIS. Respecto de las obras relacionadas con transporte público que se realicen...
- Artículo 22. Modifícase la ley N° 18.696, de la siguiente forma: a) Efectúanse los...
- Artículo 23. Las propuestas de los reglamentos a que se refieren los artículos 3°; 4º;...
Otras regulaciones
Crea la defensoria penal publica Fija texto refundido del decreto ley n° 1.172, de 1975, que creo la comision nacional de riego Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social Declara el día 24 de abril de cada año como el día nacional del leonismo chileno Concede personalidad juridica a la comision administrativa compuesta del intendente de concepcion, el primer alcalde de la misma ciudad y el vicepresidente de la junta de beneficencia de concepcion, para que desempeñe la administracion del fundoMejores juristas
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
Email: andresretamales@yahoo.com
Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
facebook.com/abogadoandresretamales
Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios