Crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros Chile
Crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros
- TÍTULO I
Del otorgamiento del Subsidio - Artículo 1. Créase un mecanismo de subsidio de cargo fiscal destinado a compensar las...
- Artículo 2. A contar de la fecha de publicación de esta ley, el gasto total anual por...
- Artículo 3. La determinación del monto del subsidio que corresponda a los casos que se...
- Artículo 4. En las zonas geográficas distintas de las señaladas en el artículo 3º, las...
- Artículo 5. En las mismas zonas contempladas en los artículos 3°, literal b), y 4°,...
- Artículo 6. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio del...
- Artículo 7. A partir de la fecha de publicación de esta ley toda modificación en los...
- TÍTULO II
De las sanciones - Artículo 8. Las personas que perciban indebidamente los recursos provenientes del...
- Artículo 9. Para la determinación de las sanciones establecidas, se considerarán las...
- Artículo 10. Toda sanción aplicada deberá fundarse en un procedimiento que se iniciará...
- Artículo 11. En contra de la resolución que aplique una sanción, podrá deducirse por...
- TÍTULO III
Disposiciones Generales - Artículo 12. Los montos que perciban los contribuyentes que a cualquier título posean o...
- Artículo 13. Créase en la Planta de Personal de la Subsecretaría de Transportes,...
- Artículo 14. Créase un Panel de Expertos, en adelante "el Panel", que tendrá las...
- Artículo 15. Cada vez que el Panel proponga un determinado nivel de tarifas, deberá...
- Artículo 16. El Panel de Expertos estará conformado por tres integrantes, que durarán...
- Artículo 17. Los miembros del Panel deberán ejercer sus funciones con estricto apego a la...
- Artículo 18. Los integrantes del Panel percibirán una dieta mensual equivalente a 30...
- Artículo 19. El Panel se reunirá periódicamente, al menos una vez al mes. La...
- Artículo 20. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá financiar, diseñar,...
- Artículo 21. En el caso de que una región no cuente con un plan maestro al que se refiere...
- Artículo 21 BIS. Respecto de las obras relacionadas con transporte público que se realicen...
- Artículo 22. Modifícase la ley N° 18.696, de la siguiente forma: a) Efectúanse los...
- Artículo 23. Las propuestas de los reglamentos a que se refieren los artículos 3°; 4º;...
- Artículo 24. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá ejecutar o autorizar...
Mejores juristas
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
Buenas tardes.
En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.
Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.
Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!
Buenas tardes.
En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.
Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.
Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!
Hola! Podrías enviar tu caso al correo, preguntas por matías, tenemos mucha trayectoria en causas de propiedades familiares, podríamos ofrecerte un servicio jurídico integral para ayudarte con este problema.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios