Сrea la comision chilena del cobre Artículo 7 Chile
Сrea la comision chilena del cobre
Artículo 7.
El Consejo de la Comisión determinará las normas con arreglo a las cuales deberá ejercer sus funciones, fijará los procedimientos de publicidad y notificación de sus acuerdos y estará facultado para delegar el conocimiento y resolución de materias determinadas en el Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión, en sus consejeros o funcionarios o en Comités cuyos miembros tengan la calidad de consejeros o funcionarios de la misma, o ambas a la vez, todo lo cual será sin perjuicio de la responsabilidad que el presente decreto ley asigna al Consejo. Las facultades que se deleguen en Comités se ejercerán mediante acuerdos de éstos, adoptados por la mayoría de sus miembros.
El Consejo podrá establecer dentro del territorio nacional las oficinas que estime necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Comisión.
Chile Art. 7 Сrea la comision chilena del cobre
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Hola si el weon con polera de cobreloa
sí, si se puede amigo
Consulta, puedo realizar comercio de personas?
hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
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