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Сrea la comision chilena del cobre Artículo 4 Chile


Сrea la comision chilena del cobre
Artículo 4.

La Comisión estará administrada por un Consejo compuesto por las siguientes personas:

a) El Ministro de Minería, que lo presidirá.

b) El Ministro de Defensa Nacional.

c) El Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional.

d) Dos representantes designados por el Consejo del Banco Central de Chile.

e) Dos representantes designados por decreto supremo por el Presidente de la República, uno de los cuales deberá tener el título de Ingeniero Civil en Minas.

En ausencia del Ministro de Minería presidirá el Consejo el integrante que corresponda, según el orden de precedencia antes señalado.

El Consejo deberá reunirse al menos una vez al mes; sólo podrá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, y sus acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los Consejeros presentes. En caso de paridad de votos, dirimirá la persona que presida.

Los miembros del Consejo señalados en las letras d) y e) durarán dos años en sus funciones, salvo que la autoridad o el ente que lo designó revoque la designación antes del término del plazo. En todo caso sus nombramientos podrán ser renovados. Los miembros del Consejo señalados en la letra d) no requerirán ser integrantes del Organismo mencionado.

Los Consejeros tendrán derecho a percibir una remuneración mensual, que para todos los efectos legales tendrá el carácter de honorario, y que consistirá en 4 Unidades Tributarias Mensuales. Además, percibirán por su asistencia a cada sesión del Consejo o de los Comités de Consejeros designados por el Consejo, una remuneración de 5 Unidades Tributarias Mensuales por sesión, con un tope total máximo de 14 Unidades Tributarias Mensuales.



Chile Art. 4 Сrea la comision chilena del cobre
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Hola si el weon con polera de cobreloa




Consulta, puedo realizar comercio de personas?



hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias




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