Crea el ministerio del interior y seguridad pública y el servicio nacional para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, y modifica diversos cuerpos legales Chile
Crea el ministerio del interior y seguridad pública y el servicio nacional para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, y modifica diversos cuerpos legales
- TÍTULO I
Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública - Artículo 1. Créase el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual será el...
- Artículo 2. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la...
- Artículo 3. Además de las facultades ya existentes para el Ministerio del Interior en...
- Artículo 4. El Ministro del Interior y Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación...
- Artículo 5. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública informará semestralmente al...
- Artículo 6. Existirá un Consejo Nacional de Seguridad Pública Interior, presidido por el...
- TÍTULO II
De las Subsecretarías - Artículo 7. En el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública interior...
- Artículo 8. Las Subsecretarías del Interior, de Desarrollo Regional y Administrativo y...
- PÁRRAFO 1°
De la Subsecretaría del Interior - Artículo 9. Corresponderá a la Subsecretaría del Interior ser el órgano de colaboración...
- Artículo 10. Sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que el Ministro le delegue,...
- Artículo 11. La Subsecretaría del Interior será la sucesora, para todos los efectos...
- PÁRRAFO 2°
De la Subsecretaría de Prevención del Delito - Artículo 12. Créase en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública una Subsecretaría...
- Artículo 13. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subsecretaría de Prevención del...
- TÍTULO III
De la Ejecución Territorial de la Política de Seguridad Pública - Artículo 14. La ejecución de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior a nivel...
- Artículo 15. Corresponderá a los Intendentes la coordinación con los municipios en...
- Artículo 16. En cada región del país existirá un Consejo Regional de Seguridad Pública...
- TÍTULO IV
Del Personal - Artículo 17. El personal de planta y a contrata del Ministerio del Interior y Seguridad...
- TÍTULO V
Del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol - Artículo 18. Créase el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo...
- Artículo 19. El Servicio tendrá por objeto la ejecución de las políticas en materia de...
- Artículo 20. El patrimonio del Servicio estará formado por: a) Los recursos que se le...
- TÍTULO VI
Otras Normas - Artículo 21. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley...
- Artículo 22. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.961, Orgánica...
- Artículo 23. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.460, de...
- Artículo 24. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 844, de...
- Artículo 25. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.607, de...
- Artículo 26. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 3° de la ley Nº 19.303, la...
- Artículo 27. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley...
- Artículo 28. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.000, que sanciona...
- Artículo 29. Esta ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario...
Otras regulaciones
Concede nacionalidad chilena, por especial gracia, al señor fuad dauabe escaffi Crea el servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y modifica normas legales que indica Ley organica del banco del estado de chile Crea la superintendencia de servicios sanitarios Fija plantas de personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionalesMejores juristas
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
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Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
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