< Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica

Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica Artículo 8 Chile


Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica
Artículo 8.

En cada Región del país habrá una Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia, a cargo de un Secretario Regional Ministerial, dependiente técnica y administrativamente del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, quien asesorará al Delegado Presidencial Regional, velará por la coordinación de los programas sociales que se desarrollen a nivel regional y servirá de organismo coordinador de la ejecución de las políticas y programas sociales relacionados con este Ministerio a nivel regional y de evaluador de las iniciativas de inversión que soliciten financiamiento del Estado, para determinar su rentabilidad social y que tengan aplicación regional.

Corresponderá en especial a las Secretarías Regionales Ministeriales:

a) Prestar asesoría técnica al Delegado Presidencial Regional.

b) Colaborar con el Subsecretario de Evaluación Social y Familia en la efectiva coordinación de los programas sociales que se desarrollen a nivel regional.

c) Colaborar con el Subsecretario de Servicios Sociales en la coordinación de la acción de los servicios públicos relacionados o dependientes del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

d) Colaborar con el Subsecretario de Servicios Sociales en la coordinación regional y, en caso de ser necesario, en la coordinación local de los subsistemas que forman parte del Sistema Intersectorial de Protección Social regulado en la ley N° 20.379.

e) Promover el mejoramiento constante en la ejecución de las políticas y programas sociales y propender a un trabajo coordinado entre los servicios públicos relacionados o dependientes del Ministerio de Desarrollo Social y Familia a nivel regional.

f) Realizar, de acuerdo a los criterios definidos por la Subsecretaría de Evaluación Social, la evaluación de las iniciativas de inversión que tengan aplicación regional y que soliciten financiamiento del Estado, para determinar su rentabilidad social. Además, deberán emitir los informes respectivos y estudiar su coherencia con las estrategias regionales de desarrollo.

g) Colaborar con la Subsecretaría de Evaluación Social en la realización de estudios y análisis permanentes de la situación social regional y mantener información actualizada sobre la realidad regional.

h) Colaborar con la Subsecretaría de Evaluación Social en la identificación de las personas, familias o grupos vulnerables de la Región.

i) Colaborar, a solicitud de las municipalidades, en la evaluación de las iniciativas de inversión financiadas con fondos comunales, para determinar su rentabilidad social. Estas iniciativas podrán ser incorporadas al Banco Integrado de Proyectos de Inversión a que se refiere el número 6) del artículo 2°.

j) Colaborar, a solicitud de las municipalidades, en la capacitación de sus funcionarios en el diseño y formulación de proyectos de inversión y programas sociales.

k) Colaborar, a petición de las municipalidades, dentro de sus posibilidades y en las materias que competen al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en la elaboración y armonización del Plan Comunal de Desarrollo que exige la letra a) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

l) Colaborar con la Subsecretaría de la Niñez en la coordinación de la implementación a nivel regional de la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, del Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo", creado por la ley N° 20.379, y en las demás funciones que le corresponden conforme con la presente ley..



Chile Art. 8 Crea el ministerio de desarrollo social y familia y modifica cuerpos legales que indica
Artículo 1 ...6 bis 7 8 9 10 ...30
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse