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Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación Artículo 27 Chile


Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación
Artículo 27.

Modifícase el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 211, del Ministerio de Hacienda, de 1960, que fija normas por que se regirá la Corporación de Fomento de la Producción, de la siguiente manera:

1) Reemplázase, en el numeral 6), la expresión final ", y" por un punto y coma.

2) Intercálase el siguiente numeral 7), nuevo, pasando el actual numeral 7) a ser 8):

"7) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y".



Chile Art. 27 Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación
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Frente playero el resto que la chupe



existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -





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