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CPP Artículo 415 SEPTIES Chile


Código Procesal Penal
Artículo 415 SEPTIES.

Contenido de la sentencia. La sentencia en el procedimiento de comiso sin condena previa contendrá:

a) La mención del tribunal, la fecha de su dictación y la identificación de los intervinientes y la certificación de haberse cursado las notificaciones a las que se refiere el artículo 415 quinquies, inciso tercero.

b) La enunciación de la solicitud del Ministerio Público, de la querellante y de las defensas de los afectados, si los hubiere, y sus fundamentos respectivos.

c) El análisis breve de la prueba producida.

d) Las razones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, en particular las que se refieren a la existencia del hecho ilícito del que proceden las ganancias o su conexión con los instrumentos o efectos de que se trate.

e) La decisión del asunto, imponiendo el comiso o denegándolo, y en el primer caso determinando el monto por el cual se lo impone.



Chile Art. 415 SEPTIES Código Procesal Penal
Artículo 1 ...415 QUINQUIES 415 SEXIES 415 SEPTIES 415 OCTIES 415 NONIES ...485
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corte de supremacia del Estado



depende del momento en que esa herencia paso al esposo, pues existe el haber absoluto, relativo y propio, aparte de esto fue a titulo gratuito al ser una herencia por lo tanto si esta fue antes del matrimonio es suya, si es durante lo mas probable es que siga siendo suya pero dependera de las mejoras y recompensas que se deban a usted y la sociedad conyugal



Hola buenas tardes, podría ayudarme un abogado con una duda por favor.

mi duda es, si se realiza un divorcio encausado y hay una casa que fue heredada pero ya está a nombre del esposo. ¿Entra dentro de la repartición de bienes o no?

de antemano gracias por su apoyo, es para una tarea



Que sucede si soy propietario de un terreno de 119 m2 en un balneario el cual no existe urbanización y esta inscrito en un conservador de bienes raíces con su respectivo rol. Este se puede vender con la actualización del articulo 136 de la ley general de urbanismo y construcciones?



Sumado al comentario anterior,

Incluso debería revisarse una posible aplicación del art. 485 del CT o "procedimiento de tutela laboral" toda vez que se ha afectado un derecho fundamental consagrado por el art. 19 de la Constitución (n. 4 y n. letra g). Aquel procedimiento incluye derecho a actos indemnizatorios.

Su servidor.



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