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CPP Artículo 415 QUINQUIES Chile


Código Procesal Penal
Artículo 415 QUINQUIES.

Citación a audiencia. En la resolución que provee el requerimiento se citará a audiencia especial de comiso, la que no podrá tener lugar antes de treinta ni después de sesenta días.

En la citación el juez ordenará que las partes comparezcan a la audiencia con todos sus medios de prueba. Si alguna de las partes requiere de la citación de testigos o peritos por medio del tribunal, deberá formular la respectiva solicitud, al menos, diez días antes de la fecha de la audiencia.

El requerimiento y la resolución que recaiga sobre éste serán notificados a todas las personas señaladas en la letra a) del artículo precedente y, en su caso, a los demás intervinientes en la respectiva investigación o juicio, con a lo menos quince días de anticipación a la fecha de la audiencia.



Chile Art. 415 QUINQUIES Código Procesal Penal
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corte de supremacia del Estado



depende del momento en que esa herencia paso al esposo, pues existe el haber absoluto, relativo y propio, aparte de esto fue a titulo gratuito al ser una herencia por lo tanto si esta fue antes del matrimonio es suya, si es durante lo mas probable es que siga siendo suya pero dependera de las mejoras y recompensas que se deban a usted y la sociedad conyugal



Hola buenas tardes, podría ayudarme un abogado con una duda por favor.

mi duda es, si se realiza un divorcio encausado y hay una casa que fue heredada pero ya está a nombre del esposo. ¿Entra dentro de la repartición de bienes o no?

de antemano gracias por su apoyo, es para una tarea



Que sucede si soy propietario de un terreno de 119 m2 en un balneario el cual no existe urbanización y esta inscrito en un conservador de bienes raíces con su respectivo rol. Este se puede vender con la actualización del articulo 136 de la ley general de urbanismo y construcciones?



Sumado al comentario anterior,

Incluso debería revisarse una posible aplicación del art. 485 del CT o "procedimiento de tutela laboral" toda vez que se ha afectado un derecho fundamental consagrado por el art. 19 de la Constitución (n. 4 y n. letra g). Aquel procedimiento incluye derecho a actos indemnizatorios.

Su servidor.



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