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Código Penal Artículo 325 Chile


Código Penal
Artículo 325.

Cuando a consecuencia del accidente producido por los actos relacionados en el artículo anterior, se causaren lesiones u otros daños a las personas, se aplicará al culpable la pena correspondiente al daño causado, siempre que fuere mayor que la señalada en el artículo anterior; en el caso contrario se le impondrá el grado máximo de ésta.



Chile Art. 325 CP
Artículo 1 ...323 324 325 326 327 ...501
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



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