Código Penal Artículo 311 sexies Chile
Código Penal
Artículo 311 sexies.
Para efectos de lo dispuesto en este Párrafo, cuenta con la autorización correspondiente quien la tiene en el momento del hecho, aun cuando ella sea posteriormente declarada inválida.
No vale como autorización la que hubiere sido obtenida mediante engaño, coacción o cohecho, ni aquella que la persona autorizada sabe que es o ha devenido manifiestamente improcedente.
La declaración administrativa de no estar obligado a someter la actividad a una evaluación de impacto ambiental exime de responsabilidad conforme al artículo 305, a menos que concurran las circunstancias señaladas en el inciso precedente.
Chile Art. 311 sexies CP
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jose miguel araos
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