COT Artículo FINAL Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo FINAL.
La derogación de las leyes preexistentes al 1° de Marzo de 1876 se rige por el artículo final de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de 15 de Octubre de 1875.
(1). - El artículo final de la citada ley dice: "Desde la vigencia de esta ley, quedan abolidos los recursos de fuerza y derogadas, aún en la parte que no fueren contrarias a ella, las preexistentes sobre todas las materias que en la misma se tratan".
"Sin embargo, las disposiciones del Código Civil, las del Código de Comercio y las relativas a la confección de instrumentos públicos y deberes de los ministros de fe sólo se entenderán derogadas en lo que sean contrarias a las de esta ley".
Chile Art. FINAL Código Orgánico de Tribunales
Mejores juristas
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
valesex vosotros sabeis
En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
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