< Código Orgánico de Tribunales

COT Artículo 599 Chile


Código Orgánico de Tribunales
Artículo 599.

Están exentos de la obligación establecida por el artículo precedente:

1°) Los abogados que se hallaren en actual ejercicio de algún cargo concejil; y

2°) Los que estuvieren nombrados por el Presidente de la República para integrar la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones.



Chile Art. 599 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...597 598 599 600 601 ...FINAL
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Hola nunca supe que debia una multa 1utm en la quinta region por no portar lic de conducir, por la cual ahora tengo primero orden de arresto del año 2021 y ahora arraigo no se desde cuando, viajaba el lunes a Italia babra posibilidad de q el mismo lunes pague esa multa y se levante el arraigo pudiendo viajar el mismo dia lunes ?

Me entere ayer :(




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