< Código Orgánico de Tribunales

COT Artículo 56 Chile


Código Orgánico de Tribunales
Artículo 56.

Las Cortes de Apelaciones se compondrán del número de miembros que a continuación se indica:

1º. Las Cortes de Apelaciones de Iquique, Copiapó, Chillán, Puerto Montt, Coihaique y Punta Arenas tendrán cuatro miembros;

2º. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán siete miembros;

3º. La Corte de Apelaciones de Valparaíso tendrá dieciséis miembros;

4º. Las Cortes de Apelaciones de San Miguel y Concepción tendrán diecinueve miembros, y

5º. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá treinta y cuatro miembros.



Chile Art. 56 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...54 55 56 57 58 ...FINAL
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Hola nunca supe que debia una multa 1utm en la quinta region por no portar lic de conducir, por la cual ahora tengo primero orden de arresto del año 2021 y ahora arraigo no se desde cuando, viajaba el lunes a Italia babra posibilidad de q el mismo lunes pague esa multa y se levante el arraigo pudiendo viajar el mismo dia lunes ?

Me entere ayer :(




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