< Código Orgánico de Tribunales

COT Artículo 475 Chile


Código Orgánico de Tribunales
Artículo 475.

Los secretarios estarán obligados a asistir todos los días a la Sala de su despacho durante las horas de funcionamiento de los Tribunales.

Los secretarios deberán mantener abierta su oficina al público desde una hora antes de la designada para que tenga principio el despacho y hasta una hora después de terminado.

Los receptores deberán permanecer diariamente en sus oficinas durante las dos primeras horas de audiencia de los tribunales, a disposición de éstos y de los litigantes, especialmente para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 390°".

Sin embargo, el juez de la causa podrá autorizar su ausencia para el cumplimiento de diligencias urgentes.

Los notarios, los Conservadores y los Archiveros deberán mantener abierta su oficina al público en las horas que señalen las leyes y los reglamentos respectivos.

Los miembros de los consejos técnicos, en cumplimiento de sus funciones, deberán atender en el recinto del Tribunal los días y horas que señale el juez respectivo.



Chile Art. 475 Código Orgánico de Tribunales
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hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias





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