< Código Orgánico de Tribunales

COT Artículo 475 Chile


Código Orgánico de Tribunales
Artículo 475.

Los secretarios estarán obligados a asistir todos los días a la Sala de su despacho durante las horas de funcionamiento de los Tribunales.

Los secretarios deberán mantener abierta su oficina al público desde una hora antes de la designada para que tenga principio el despacho y hasta una hora después de terminado.

Los receptores deberán permanecer diariamente en sus oficinas durante las dos primeras horas de audiencia de los tribunales, a disposición de éstos y de los litigantes, especialmente para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 390°".

Sin embargo, el juez de la causa podrá autorizar su ausencia para el cumplimiento de diligencias urgentes.

Los notarios, los Conservadores y los Archiveros deberán mantener abierta su oficina al público en las horas que señalen las leyes y los reglamentos respectivos.

Los miembros de los consejos técnicos, en cumplimiento de sus funciones, deberán atender en el recinto del Tribunal los días y horas que señale el juez respectivo.



Chile Art. 475 Código Orgánico de Tribunales
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.



Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada




¿Pa cuando se van los venecos?



No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.



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