< Código Orgánico de Tribunales

COT Artículo 392 Chile


Código Orgánico de Tribunales
Artículo 392.

Para cada comuna o agrupación de comunas que constituya el territorio jurisdiccional de juzgados de letras, habrá el número de receptores que determine el Presidente de la República, previo informe favorable de la respectiva Corte de Apelaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá el tribunal de la causa designar receptor a un empleado de la secretaría del mismo tribunal para el solo efecto de que practique una diligencia determinada que no pueda realizarse por ausencia, inhabilidad u otro motivo calificado, por los receptores judiciales a que se refiere el inciso anterior. Esta designación deberá hacerse mediante resolución fundada, registrada electrónicamente conforme a lo dispuesto en el número 3º del artículo 384, dejándose constancia en el respectivo expediente.

La persona designada prestará el juramento exigido por el artículo 471 ante el mismo tribunal; practicará la diligencia encomendada ciñéndose a las obligaciones impuestas por el artículo 393, y quedará facultada para cobrar los derechos que correspondan de acuerdo con el arancel de receptores judiciales.

La designación mencionada se transcribirá, en cada caso, al respectivo ministro visitador del tribunal.

Las disposiciones de los dos incisos anteriores no tendrán aplicación en los juzgados de letras dependientes de la Corte de Apelaciones de Santiago.



Chile Art. 392 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...390 391 392 393 394 ...FINAL
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hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias





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