COT Artículo 358 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 358.
En segunda instancia no se oirá a la fiscalía judicial:
1°) En los negocios que afecten los bienes de las corporaciones o fundaciones de derecho público;
2°) En los juicios de hacienda;
3°) En los asuntos de jurisdicción voluntaria;
4°) Eliminado.
5°) Eliminado.
Chile Art. 358 Código Orgánico de Tribunales
Mejores juristas
Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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