COT Artículo 244 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 244.
Los jueces pueden ser nombrados con calidad de propietarios, de interinos o de suplentes.
Es propietario el que es nombrado para ocupar perpetuamente o por el período legal una plaza vacante.
Es interino el que es nombrado simplemente para que sirva una plaza vacante mientras se procede a nombrar el propietario.
Es suplente el que es nombrado para que desempeñe una plaza que no ha vacado, pero que no puede ser servida por el propietario en razón de hallarse suspenso o impedido.
Chile Art. 244 Código Orgánico de Tribunales
Mejores juristas
Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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