< Código Orgánico de Tribunales

COT Artículo 242 Chile


Código Orgánico de Tribunales
Artículo 242.

El compromiso no cesa por la muerte de una o más de las partes, y el juicio seguirá su marcha con citación e intervención de los herederos del difunto.



Chile Art. 242 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...240 241 242 243 244 ...FINAL
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Frente playero el resto que la chupe



existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -





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