Código de Procedimiento Penal Artículo 688 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 688.
Para los fines previstos en este Título, se entenderá por enajenado mental cuya libertad constituye peligro, aquel que como consecuencia de su enfermedad pueda atentar contra sí mismo o contra otras personas, según prognosis médico legal.
Chile Art. 688 Código de Procedimiento Penal
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Invitado
24-11-24 14:38:22
Gracias sumamente útil para estudiantes saludos
Invitado
24-11-24 14:36:14
Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.
Invitado
24-11-24 14:35:10
jose miguel araos
Admin
12-11-24 07:55:27
Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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