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Código de Procedimiento Penal Artículo 688 Chile


Código de Procedimiento Penal
Artículo 688.

Para los fines previstos en este Título, se entenderá por enajenado mental cuya libertad constituye peligro, aquel que como consecuencia de su enfermedad pueda atentar contra sí mismo o contra otras personas, según prognosis médico legal.



Chile Art. 688 Código de Procedimiento Penal
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