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Código de Procedimiento Penal Artículo 562 Chile


Código de Procedimiento Penal
Artículo 562.

El juez pronunciará sentencia acto continuo o al día siguiente.

El juez apreciará la prueba y los antecedentes de la causa de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

La sentencia expresará la fecha, la individualización del inculpado y del denunciante y querellante, si los hubiere; los hechos constitutivos de la falta; somera y brevemente los fundamentos de hecho y de derecho en que se funda, y si absuelve o condena al inculpado, señalando, en este último caso, la pena a que se le condena.



Chile Art. 562 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...560 561 562 562 BIS 563 ...696
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Consulta, puedo realizar comercio de personas?



hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias





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