Código de Procedimiento Penal Artículo 560 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 560.
Puede, no obstante, el inculpado excusarse de comparecer personalmente nombrando un apoderado que lo represente; o defendiéndose en escrito, que será leído en la audiencia; salvo el caso de que su presencia sea indispensable, a juicio del juez, para la acertada resolución del negocio.
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- chupenlo zurdos qls, la tienen adentro
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Chúpalo Benja Diaz
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