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Código de Procedimiento Penal Artículo 341 Chile


Código de Procedimiento Penal
Artículo 341.

Se podrá asimismo, omitir la declaración previa del inculpado y proceder desde luego a procesarlo, cuando, al ponérsele a disposición del juez, estuvieren ya suficientemente comprobados el cuerpo del delito y la participación que en él haya cabido al inculpado.



Chile Art. 341 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...339 340 341 342 343 ...696
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Consulta, puedo realizar comercio de personas?



hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias





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