< Código de Procedimiento Penal

Código de Procedimiento Penal Artículo 26 Chile


Código de Procedimiento Penal
Artículo 26.

El oficial del Ministerio Público de un tribunal superior encargado de rever el fallo del tribunal inferior, puede continuar el ejercicio de la acción pública ante el tribunal cerca del cual funciona, no obstante que el oficial del tribunal inferior haya aceptado expresa o tácitamente aquel fallo.



Chile Art. 26 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...24 25 26 26 BIS 27 ...696
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

esta mal, revise la ley 18.575 recien y la falta de servicio sale en el art. 44



Una ayudita a los estudiantes de Laboral I, los artículos six seven definen contrato y también contrato individual



el matias sahur no toca una chascona desde que nacio



La exclusión de la obligatoriedad de los vehículos pesados (como buses en todas sus modalidades), y la excepción de los taxis (en sus distintas modalidades), responde a consideraciones de orden práctico y de seguridad vial que tuvo en cuenta el legislador.

En efecto, la alta rotación y diversidad de usuarios en este tipo de servicios hace materialmente difícil que los vehículos dispongan de Sistemas de Retención Infantil (SRI) que resulten adecuados a la edad, peso y estatura de cada menor.

Desde el punto de vista técnico, la seguridad que proporciona un SRI depende de su correcta selección y ajuste. Según la evidencia especializada en siniestralidad vial indica que un sistema que no se adapte a las características del menor, o que sea utilizado de manera incorrecta, puede reducir significativamente su eficacia e incluso resultar contraproducente en términos de seguridad pasiva.




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse