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Código de Procedimiento Penal Artículo 27 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 27.

Es prohibido a los oficiales del Ministerio Público renunciar de antemano, expresa o tácitamente, al ejercicio de la acción pública, en los casos en que ella es procedente.



Chile Art. 27 Código de Procedimiento Penal
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