< Código de Justicia Militar

CJM Artículo 343 Chile


Código de Justicia Militar
Artículo 343.

El militar que ofendiere a un superior en empleo o mando, con palabras, escritos, gestos, amenazas o en otra forma equivalente, será castigado:

1° Con la pena de presidio militar menor en su grado mínimo a medio, si la ofensa se cometiere en acto del servicio o con ocasión de él, o en presencia de tropa reunida; y

2° Con la de presidio militar menor en su grado mínimo en los demás casos.



Chile Art. 343 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...341 342 343 344 345 ...FINAL
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Los comentarios de los usuarios

Se aplica el articulo 343, si el militar ofende a un superior con amenazas, aunque este no tenga mando directo sobre el ofensor ??

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