< Código de Justicia Militar

CJM Artículo 209 Chile


Código de Justicia Militar
Artículo 209.

En los delitos militares se reputarán circunstancias atenuantes para los militares, además de las contempladas en el artículo 11 del Código Penal, las siguientes:

1° Cometer el delito con motivo de haber recibido el delincuente un castigo no autorizado por las leyes o reglamentos militares.

2° Ejecutar, después de cometido el delito, una acción distinguida frente al enemigo.

Para determinar la procedencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal del N° 6 del artículo 11 del Código Penal, respecto de un militar en delito militar, el tribunal considerará también la conducta de imputado que se deduzca de su Hoja de Vida en los últimos dos años.



Chile Art. 209 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...207 208 209 210 211 ...FINAL
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Frente playero el resto que la chupe



existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -





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