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Código de Comercio Artículo 949 Chile


Código de Comercio
Artículo 949.

Son menciones propias del fletamento por viaje, total o parcial, las siguientes:

1º. La individualización de la nave, capacidad de carga y puerto de matrícula;

2º. Los nombres y domicilios del fletante y del fletador;

3º. La indicación del viaje o viajes que deben efectuarse y los lugares de carga y descarga;

4º. Si el fletamento es total o parcial, y en este último caso, la individualización de los espacios que se pondrán a disposición del fletador;

5º. La descripción de los cargamentos o mercancías, su cantidad y peso;

6º. Los tiempos previstos para las estadías y sobrestadías, forma de computarlas y el valor fijado para ellas;

7º. La responsabilidad de las partes por los posibles daños a la carga y a la nave, y

8º. El flete y sus modalidades de pago.

La omisión en la póliza de una o más de las enunciaciones precedentes no afectará a la validez del contrato, el que se regirá en las materias omitidas por lo dispuesto por el artículo 948 y demás reglas que le resulten aplicables.



Chile Art. 949 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...947 948 949 950 951 ...FINAL
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no, quedará como filiación contra la oposición



sí si se puede, yo lo hice y no paso nada



Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.

Gracias



Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?



Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.

Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.

Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.

Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.

Agradecido y esperando una orientación quedo atento.

Gracias



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