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Código de Comercio Artículo 885 Chile


Código de Comercio
Artículo 885.

La responsabilidad del armador por sus actos o hechos personales, o la que derive de hechos de sus dependientes, que ocurran en tierra, no está sujeta a las disposiciones de este Libro y se regirá por las normas del derecho común.



Chile Art. 885 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...883 884 885 886 887 ...FINAL
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existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -






En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.



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