Código de Comercio Artículo 831 Chile
Código de Comercio
Artículo 831.
Además de los modos de adquirir que establece el derecho común, la propiedad o dominio de una nave puede adquirirse en la siguiente forma:
1°. Por el asegurador, en el caso de dejación válidamente aceptada;
2°. Por la persona que ha encargado su construcción, en el momento que señale el contrato respectivo o por el que la construye para sí, y
3°. Por el apresador, conforme a las reglas del derecho internacional.
Chile Art. 831 CCom, CDC, C Co
Mejores juristas





Frente playero el resto que la chupe
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios