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Código de Comercio Artículo 831 Chile


Código de Comercio
Artículo 831.

Además de los modos de adquirir que establece el derecho común, la propiedad o dominio de una nave puede adquirirse en la siguiente forma:

1°. Por el asegurador, en el caso de dejación válidamente aceptada;

2°. Por la persona que ha encargado su construcción, en el momento que señale el contrato respectivo o por el que la construye para sí, y

3°. Por el apresador, conforme a las reglas del derecho internacional.



Chile Art. 831 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...829 830 831 832 833 ...FINAL
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Frente playero el resto que la chupe



existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -





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