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Código de Comercio Artículo 799 Chile


Código de Comercio
Artículo 799.

La estipulación de intereses o la que exonere al prestamista de su pago, deberá celebrarse por escrito, y sin esta circunstancia será ineficaz en juicio.



Chile Art. 799 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...797 798 799 800 801 ...FINAL
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Yo te adoro, preciosa mía... eres maravillosa, Camila.



te amo cristian aunq tengas falso titulo



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