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Código de Comercio Artículo 622 Chile


Código de Comercio
Artículo 622.

Las personas que pueden obligarse pueden celebrar el contrato de cambio por su propia cuenta o por la de un tercero que las haya autorizado especialmente al efecto.



Chile Art. 622 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...620 621 622 623 624 ...FINAL
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Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)



El tipo penal es "aplicación pública diferente"



Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?



Gracias sumamente útil para estudiantes saludos



Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.



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