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Código de Comercio Artículo 601 Chile


Código de Comercio
Artículo 601. Coberturas patrimoniales

Las modalidades de seguro que cubran gastos médicos, clínicos, quirúrgicos, farmacéuticos u otros que tengan carácter de daño patrimonial, se regularán por las normas de los seguros de daños, a menos que sean contrarias a su naturaleza.



Chile Art. 601 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...599 600 601 602 603 ...FINAL
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Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?



Gracias sumamente útil para estudiantes saludos



Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.



Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



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