Código de Comercio Artículo 601 Chile
Código de Comercio
Artículo 601. Coberturas patrimoniales
Las modalidades de seguro que cubran gastos médicos, clínicos, quirúrgicos, farmacéuticos u otros que tengan carácter de daño patrimonial, se regularán por las normas de los seguros de daños, a menos que sean contrarias a su naturaleza.
Chile Art. 601 CCom, CDC, C Co
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Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
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