Código de Comercio Artículo 60 Chile
Código de Comercio
Artículo 60.
Los registros de los corredores no prueban la verdad del contrato a que ellos se refieren; pero estando las partes de acuerdo acerca de la existencia de éste, se estará para determinar su carácter y condiciones a lo que conste de los mismos registros.
Chile Art. 60 CCom, CDC, C Co
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