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Código de Comercio Artículo 596 Chile


Código de Comercio
Artículo 596. Derechos del beneficiario

El monto de las indemnizaciones de los seguros sobre la vida cede exclusivamente en favor del beneficiario.

Para todos los efectos legales, el derecho del beneficiario nace en el momento del siniestro previsto en la póliza, y a partir de él podrá reclamar del asegurador la prestación convenida.

En la póliza de seguro se regularán, cuando procedan, los derechos de rescate y de reducción de la suma asegurada, de modo que el asegurado pueda conocer en todo momento el correspondiente valor de rescate o de reducción.

También deberá quedar regulada en la póliza, la concesión de anticipos al tomador sobre la prestación asegurada.



Chile Art. 596 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...594 595 596 597 598 ...FINAL
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Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?



Gracias sumamente útil para estudiantes saludos



Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.



Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



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