Código de Comercio Artículo 594 Chile
Código de Comercio
Artículo 594. Pluralidad de beneficiarios
Si la designación se hace en favor de varios beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un beneficiario acrecerá a los demás..
Chile Art. 594 CCom, CDC, C Co
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Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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