Código de Comercio Artículo 52 Chile
Código de Comercio
Artículo 52.
Antes de entrar en el ejercicio de sus funciones, los corredores prestarán ante el respectivo juzgado de comercio juramento de desempeñar fiel y lealmente el cargo, y rendirán una fianza para responder de las condenaciones que se pronunciaren contra ellos por hechos relativos al desempeño de su profesión.
Chile Art. 52 CCom, CDC, C Co
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