Código de Comercio Artículo 348 Chile
Código de Comercio
Artículo 348.
Las disposiciones de este Título regulan tres especies de sociedad:
1ª. Sociedad colectiva;
2ª. Sociedad por acciones, y
3ª. Sociedad en comandita.
Regulan también la asociación o cuentas en participación.
Chile Art. 348 CCom, CDC, C Co
Mejores juristas
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
El tipo penal es "aplicación pública diferente"
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios