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Código de Comercio Artículo 242 Chile


Código de Comercio
Artículo 242.

La renuncia no pone término a la comisión toda vez que cause al comitente un perjuicio irreparable, sea porque no pueda proveer por sí mismo a las necesidades del negocio cometido, sea por la dificultad de dar un sustituto al comisionista.



Chile Art. 242 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...240 241 242 243 244 ...FINAL
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existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -






En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.



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