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Código de Comercio Artículo 1247 Chile


Código de Comercio
Artículo 1247.

La acción para que se declare una avería común, prescribe en el término de seis meses, contado desde la fecha de entrega de las mercancías o desde que se pone término al viaje.

A su vez, la acción para exigir el cobro de la contribución, prescribe en seis meses desde que se ha comunicado la emisión de la liquidación de la avería común. Pero, cuando ésta ha sido impugnada en su legitimidad, los seis meses correrán para el impugnante desde la terminación del juicio.



Chile Art. 1247 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1245 1246 1247 1248 1249 ...FINAL
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Consulta, puedo realizar comercio de personas?



hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias





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