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Código de Comercio Artículo 1223 Chile


Código de Comercio
Artículo 1223.

En todos los procedimientos a que se refiere este párrafo, el liquidador obrará como parte y procurará que se dé curso progresivo a los autos, empleando los medios que se contemplan en las leyes con tal objeto.



Chile Art. 1223 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1221 1222 1223 1224 1225 ...FINAL
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Consulta, puedo realizar comercio de personas?



hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias





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