Código de Comercio Artículo 1007 Chile
Código de Comercio
Artículo 1007.
Todas las disposiciones contenidas en este título que se refieran a la responsabilidad del transportador serán igualmente aplicables al transportador efectivo, respecto del transporte por él ejecutado.
Si se ejercitaren acciones en contra de un dependiente o agente del transportador efectivo, serán aplicables las normas contenidas en los artículos 999, 1000 y 1002.
Chile Art. 1007 CCom, CDC, C Co
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