Código de Aguas Artículo 50 Chile
Código de Aguas
Artículo 50.
Si el humedecimiento excesivo de los suelos se debiera a la existencia de obras artificiales, el o los afectados tendrán derecho a solicitar su modificación, la cual no podrá causar perjuicio al dueño de las obras ni a terceros.
Los gastos que irroguen dichas modificaciones serán de cargo de los beneficiados con ellas en proporción al beneficio que reporten.
Chile Art. 50 Código de Aguas
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Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.
jose miguel araos
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