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Código Civil Artículo 310 Chile


Código Civil
Artículo 310.

La posesión notoria del estado de matrimonio consiste principalmente en haberse tratado los supuestos cónyuges como tales en sus relaciones domésticas y sociales; y en haber sido uno de los cónyuges recibido en ese carácter por los deudos y amigos del otro, y por el vecindario de su domicilio en general.



Chile Art. 310 CC
Artículo 1 ...308 309 310 311 312 ...FINAL
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Consulta, puedo realizar comercio de personas?



hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias





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